Es decir, hasta presentación de una Demanda. Se realizan varias gestiones: estudio de la situación legal de la parte deudora, localización fotográfica de su domicilio, llamadas telefónicas, requerimientos escritos, visita presencial si fuera preciso… etc) y, en caso de no conseguir recobrar ninguna cantidad dineraria, sea cual sea la cuantía reclamada, únicamente se pasa un cargo al Cliente de 30.- €.
Con ello pretendemos fomentar la reclamación de deudas por parte de nuestros Clientes, sin que le suponga un gasto añadido a la deuda en sí.
En caso de conseguir recobrar alguna cantidad dineraria se aplica la siguiente escala, de acuerdo a la cantidad total debida:
CUANTÍA TOTAL DEL ASUNTO (€) | % SOBRE COBRO |
De 0 a 5.000 | 15% |
De 5.001 a 15.000 | 10% |
De 15.001 a 30.000 | 7% |
Más de 30.000 | 5% |
No obstante, siempre se intenta cobrar estos honorarios a la parte deudora, además de la reclamación de los intereses de demora que correspondan.
Es conveniente recordar que el plazo general de prescripción de las deudas es de 5 años, es decir que, con carácter general, se puede reclamar cualquier deuda que no supere dicha antigüedad.
Asimismo, es posible solicitar a la AEAT la devolución del IVA correspondiente a las facturas impagadas (si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido).